- I V -
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
- INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia ejercido por los abogados Pedro Miguel Reyes y Román Argotte Mota, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.471 y 37.674, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Nancy Torrealba, Zaida C. Castillo de Escobar, Irama Rojas, titulares de la Cédula de Identidad Nº 2.994.983, 4.556.551 y 4.560.022, respectivamente, en su condición de jubilados, y los ciudadanos Mirian Granados, Luis E. Escobar B., César R. Chacon, Benjamín Uquillas Gutiérrez, Oraima Guillen y Norelys C. Blanco Jaén, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.820.635, 5.030.509, 5.270.503, 5.612.647, 6.614.581 y 6.264.389, respectivamente, en su condición de activos, contra el Instituto .....