Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara:
ÚNICO: NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 11 de enero de 2023, exclusive, fecha en que constó la citación del demandado primigenio, y, en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que comience a correr el lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación a la demanda, y comiencen a correr los lapsos subsiguientes de Ley, en ocasión de garantizar a las partes el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso, ya que, con ello, se persigue restaurar el orden constitucional y procesal quebrantado en el juicio, sin que implique en modo alguno que pueda considerarse como una dilación en el presente procedimiento, por cuanto.....