PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente Acción Amparo Constitucional, que sigue el ciudadano RYAN MYGLER CARDOZA FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-28.054.590, contra los ciudadanos JUAN JOSÉ GONZALEZ ESTEVEZ, JOSE ALEJANDRO LINARES MENDOZA, GUILLERMO ALEJANDRO CHIRIMELLI BELLERA, JOSE FROILAN CASTELLANOS AMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.881.241, 9.442.956, 17.559.7998 y 7.445.771, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos o Garantías Constitucionales, siendo el competente para conocer de este asunto, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo.
SEGUNDO: Se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y, en consecuencia, se solicita la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA para conocer del pr.....