En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible el amparo constitucional solicitado por el ciudadano Narciso Ezequiel Pérez Zamora, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad número V-1.736.704, avicultor y domiciliado en Villa de Cura, Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, asistido por el Abogado Cristóbal Abdel Muguerza Terán, Inpreabogado 55.429; por haberse agotado el lapso concedido para la corrección de su solicitud sin que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado en el auto dictado en fecha 07 de julio de 2010 por parte del supuesto agraviado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M.....