Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y con relación lo solicitado por ambas partes y exponen: PRIMERO: La parte demandada se da por notificado y renuncia al lapso legal, para contestar y promover pruebas, conviniendo en la demanda en todas y cada una de las partes. SEGUNDO: El demandado admite que no cancela los cánones de arrendamiento desde el mes de Noviembre del año 2.008, por lo que ha dejado de cancelar veintiún (21) cánones de Arrendamiento. TERCERO: El demandado se obliga a desocupar el inmueble y entregarlo al demandante libre de personas y bienes, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción, pero si llegado el tiempo aquí estipulado el demandado no entregare el bien de manera voluntaria al demandante le concederá tres (03) días hábiles para que en.....