En orden a los razonamientos antes considerados y con fundamento a los artículos 2 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, Artículos 12, 15, 251, 274, 429, 506, 508, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 33 y 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara SIN LUGAR las defensas de fondo alegada por la demandada RUBICELA GARCÍA, en cuanto a la ilegitimidad de los actores para actuar en el presente juicio y CON LUGAR la presente demanda de Desalojo, intentada por RITA ELENA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.508.795 en contra de la ciudadana RUBICELA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identid.....