Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE SUMOZA GUZMÁN Y ELLUZ YARETZY RAMÍREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.657.588 y V-12.857.458 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA JOSÉ ANTONIO PAÉZ DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 208, Tomo 2, de fecha 30 de Abril de 1999. Ofíciese lo conducente a la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua y al Registro Principal a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese co.....