En consecuencia y por los argumentos sustentados en esta sentencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la Abogada CAROLINA VENEZUELA PERDOMO PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.137.273, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 173.069, en su condición de Apoderada Judicial de los actores RAMON ENERIO CASTILLO, RAMÓN EDUARDO GOMEZ Y OSTACIO RAMÓN SANTANA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.192.056, V- 4.481.752 y V- 8.615.031, consistente en: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES, propiedad de la sociedad mercantil IPC INSTALACIONES, C.A. Y DE LOS CIUDADANOS GONZALO ANTONIO GAMEZ GALLEGOS Y FREDDY JESUS GAMEZ GALLEGOS; de forma SOLIDARIA, de conformidad.....