PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la abogada CARINA GIMÓN UZCATEGUI, en su carácter de apoderada judicial de la víctima ciudadano GABRIEL DE ABREU COELHO.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR por haber cesado los motivos que originaron el presente recurso de apelación de auto, en base a los criterios jurisprudenciales citados en el presente fallo, interpuesto por la abogada CARINA GIMÓN UZCATEGUI, en su carácter de apoderada judicial de la víctima ciudadano GABRIEL DE ABREU COELHO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró : inadmisible la querella interpuesta por el ciudadano GABRIEL DE ABREU COELHO, en su carácter de víctima, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RAMÓN SANCHEZ YEPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 2C-39.897-2022 .....