SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CABRERA HUZ Y YOLI BELLANIRA MACHADO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, bajo el acta Nº 141, folio 141, de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil dos (2.002), como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Terce.....