De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de DIVORCIO 185-A incoada por los ciudadanos BAYSNER SALAZAR PEINADO Y BERCELLE LEONETT LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.622.866 y 5.397.706, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NOEMI NAVARRO RUIZ, inscrita en la Inpreabogado bajo el Nro. 88.207, se observa que: 1.- Por auto de fecha 27-11-2.009, este Tribunal acordó la Corrección del Escrito de solicitud, para que los accionantes indiquen el lugar donde fue fijado el último domicilio conyugal; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- que conforme al artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se requiere en los procedimientos de Divorcio la.....