Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por DESALOJO, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES SAN GIACOMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, el 10-04-21986, asiento 108, tomo 184-B, contra el ciudadano MATIAS TENEZACA CUÑAY, venezolano, C.I. 14.683.113. En consecuencia se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil