Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos ALFONSO ARTURO MORA RODRÍGUEZ y MARYA YURIVETH DÍAZ PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.228.968 y V-10.756.178 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del estado Aragua, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.007, según acta N° 136, Tomo 01, Folio 136, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) .....