DISPOSITIVA:
	Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de los  Municipios Sucre y José Ángel Lamas  de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO  POR FALTA DE PAGO; interpuesta por la ciudadana: Abg. AUDREY AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.567, actuando en su  carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: Norkys  Torres Prospert, titular de la Cedula de Identidad nro. V-12.418.652; contra la ciudadana: MARIA ELIZABETH VALERO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad nro. V-10.035.619.-
	PRIMERO: Se condena a la parte demandada a entregar el inmueble completamente libre de personas y bienes al demandante, en perfecto estado de conservación, tal como lo recibió. 
	SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la demandante, los cánones insolutos, desde el mes de Febrero, Marzo, abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2010.....