Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oposición a la medida preventiva decretada por este Tribunal, en fecha 28 de Enero de 2010.
SEGUNDO: Se ordena la restitución de la parte demandada en la posesión del inmueble objeto de la presente demanda, constituido por un lote de terreno, y las Edificaciones sobre él construidas, distinguido con el N° 38, ubicada en la Calle Trinidad, de la Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, y le pertenece a su representada, según consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 45, tomo 15, Protocolo 1°.
CUARTO: De conformidad co.....