DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No.03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EN VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos PASQUALE ANTONIO DI PINTO BRATTA E YRIANA Yelitza CASTILLO RAMOS, ya identificados en autos, en fecha 18 de Agosto del año 1.991, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según acta de Matrimonio No.738.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LA GUARDA, de la adolescente *****************, los niños **********Y *****************, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia, la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y EL RÉGIMEN DE VISITAS, este Tribunal h.....