Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a la penada SARAMI JOSEFINA DEL MORAL JIMENEZ, Quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay Edo. Aragua, nacida en fecha 19-11-1975, de 30 años, Soltera, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N°. 12.856.728. Por cuanto se consideró que la referida penada no se encuentra apta para la medida de prelibertad solicitada- RÉGIMEN ABIERTO. Impónganse a la penada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Edo. Aragua y del Edo. Lara, asi como también al Defensor. Remítase con oficio un ejemplar de la decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, al Ministerio del Interior y Justicia en sus.....