DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Juez 6to de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330, emite el siguiente pronunciamiento:
1) Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía, en contra del ciudadano SABU RAFAEL CHIRINOS SALAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.274.973, residenciado en EL BARRIO 23 DE ENERO, SEXTA AVENIDA, CASA N° 46, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ANTONIO MACHADO GALLARDO;
2) Como objeto del Juicio, EL Tribunal en su oportunidad deberá analizar, si es cierto que en fecha 02-03-05, a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, el acusado SABU RAFAEL CHIRINOS SALAS, lesionó a la víctima en la mano izquierda con un machete.....