Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de entrega de vehículo efectuada, por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 79.042 y de este domicilio, asistido por el Abogado GERARDO RAMON UZCATEGUI ESAA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.042