D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ALVARO JOSE ZAMORA MARQUINA y YNNA YAMIL CALDERON DUBRAWSKI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.563.974 y V-9.652.425, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolivar, en fecha 19 de Marzo de 1.999, anotado bajo el Nº 7 del año 1.999, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel.....