En razón de las consideraciones de hecho, de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio Francisco Ramón Chong Ron, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.789, coapoderado judicial de la Sociedad Anónima "ADOSADOS S.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Aragua, bajo el Nº 36, Tomo 1-A, de fecha 06 de Enero de 2016, contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, en los términos expuesto por esta Alzada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de .....