Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por el ciudadano YOEL CIPRIANO REYES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.202.535, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio "SOFYREYES C.A."., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 05 de mayo de 2.004, inscrita bajo el N° 43, Tomo 23-A, asistido por las Abogadas RUTHLEVIS SEGOVIA GRATEROL y ANGEE CASTILLO VEGAS, Inpreabogado N° 99.608 y 116.762, respectivamente, por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.200.000,°°), hoy, SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.200,00) y sus accesorios, contra .....