SE DICTÓ RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE DECLARÓ INCOMPETENTE por el Territorio para conocer de la presente acción de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA interpuesta por el ciudadano ERMES DEL VALLE DEL MORO AGUEY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.971.419, actuando en resguardo de su hijo (cuya identificación se omite), debidamente asistido por el abogado LARIHELY ELJURI, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.826, en contra de la ciudadana YLJOSELI SANTINA VALENZUELA PRIETO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Antonio de Los Altos, titular de la cédula de identidad N° V- 9.646.977. ASI SE DECLARA. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir las presentes actuaciones para ante el Juez Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio.