Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada el Abogado LUIS ALFREDO PINEDA, Inpreabogado N° 85.712, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas JACQUELINE MARITZACOLINA MARTINEZ y MARINA COROMOTO COLINA MARTINEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cédula de Identidad N° V-7.224.450 y V-7.271.814, en contra de la ciudadana: ROSANNA YSABEL GÓMEZ CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.402.335, domiciliada en Conjunto "Centro Comercial El Limón", apartamento Nº 5C, planta tipo Nº 5, calle unión Nº 5, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, por procedimiento de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) .