CUARTO: Se mantiene el estado de libertad de los adolescentes acusados, en virtud del cumplimiento serio y formal de las obligaciones que le fueren impuestas en la audiencia especial de presentación, en fecha 06 de Agosto de 2.008, momento en que se le otorgara la Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, a tenor de lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Privado en la causa seguida al adolescente XXXXX, Venezolano, titular de cedula de identidad Nº. 18.639.514, de 15 años de edad, domiciliado en Barrio Alayón II, Calle El Canal, Casa Nº 03, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente, en consecuencia, se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondient.....