Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, al penado ALEXIS JOSE RIVERO, titular de las cédula de identidad Nº 16.452.315, Venezolano, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 21-05-1980, de 28 años de edad, con Primer año y de oficio: albañil, Estado Civil: Soletero hijo de: Maria Rivero (V) y de padre desconocido, domiciliado en la Calle 14, Nº S/N, un Rancho de José Tadeo Monagas, Maturín Estado Monagas, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.