SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fuera incoada por la ciudadana EMMA DE RIVERO contra la ciudadana BLEIDER JIMÉNEZ, ambas identificadas anteriormente.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 02 de Diciembre de 2005 y se condena a la demandada BLEIDER JIMÉNEZ, a entregar a la demandante, EMMA DE RIVERO, completamente desocupado y libre de personas y bienes, el inmueble que le tiene arrendado, constituido por una casa, ubicada en el Pasaje 10, casa No.95, de la Urbanización San José, en Maracay, Estado Aragua y a cancelarle a la demandante la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.8.400,00), por con.....