VI. DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano RAFAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.615.091 y de este domicilio, contra su cónyuge YRMA MERCEDES RODRÍGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.452.027, en conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído en fecha 26 de octubre de 1961, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturalez.....