Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por ABANDONO VOLUNTARIO, establecida en el numeral segundo del Artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.304.896, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA JOAQUINA ROJAS GARRIDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.043.862, domiciliada en la Casa Nº 14 de la Vereda 5, sector Guaritos I, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL......