Por esas razones es por las que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en base al contenido del artículo 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, y con la facultad conferida en el artículo 262 ejusdem, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva que fuere decretada por este tribunal en fecha 30/05/05 a favor del Imputado UTRERA OJEDA, Richard Eduardo (ya identificado), y así se decide
Diarícese. Notifíquese. Líbrese Orden de Aprehensión suficiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boletas números ___________________; se diarizó bajo el Nro. ___________, y se libro Orden de Aprehensión Nro. ___ _____________________.-
El Secretario,
Exp: 6C-4248/04.