Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano JOSE LUIS BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.178.688 y CONDENA a la sociedad de comercio "EMBOTELLADORA Y DISTRIBUIDORA DE AGUAS MINERALES EL CASTAÑO, C.A." , domiciliada en la Carretera Maracay, Choroni, Km. 2, Parque Henry Pittier, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, representada por el Ciudadano ERNESTO SANTAELLA, titular de la cedula de identidad N° 10.158.263, a cancelar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLO.....