DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: PRIMERO: A el ciudadano: CARMELO RAMON PEREZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.270.500, domiciliado en Paraparal II, calle el canal vereda 01, del Estado Aragua, a DOCE (12) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la L. O. P. N. A. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, Ordinales 1° y 2° las cuales constituyen Inhabilitación Política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el ar.....