III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PRIMERO. CON LUGAR la presente demanda de Cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga, que sigue la Ciudadana: ZENOBIA CARMONA DE LA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 4.081.413, contra el Ciudadano: EDUARDO MANUEL SÁNCHEZ, argentino, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: E-81.864.826.-SEGUNDO: Se ordena al arrendatario cumplir con la entrega del inmueble arrendado a la arrendadora.
Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción .....