Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Por cuanto los acusados se acogen al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos se declara CULPABLES a los ciudadanos FREDDY DOMINGO CEBALLOS NIEVES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 21-05-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. 20.117.008, residenciado en Barrio Los Hornos, Calle Santa Ana, Sector 3, Casa No.13, Palo Negro, Estado Aragua y el acusado JOSE GREGORIO AGUIRRE LOPEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 14-07-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión .....