En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el abogado WRUIMBERG GARRIDO, Inpreabogado N° 94.594, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DECORACIONES LEAL, C.A., ya identificada, en contra de la Sociedad Mercantil: JUMBO SPA, C.A., y de sus propietarios-accionistas, ciudadanos YAMILA MARIBEL FERNANDEZ BASTIDAS, EDGAR FRANCISCO HENRIQUEZ CARTAYA, CAROLINA YACOUBIAN KIREJIAN y GUILLERMO FERNANDEZ BASTIDAS, antes identificados, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).