Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de PARTICION DE HERENCIA tiene intentado MARTHA ELENA TERAN ESCAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.269.641, contra ARNOLDO JOSE DEL COROMOTO TERAN ESCAMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.269.641, y declina la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.