Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.929.662, de 15 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, Estado Civil: Soltera, residenciada en el Barrio Las Acacias, Casa sin numero, cercad de la parada de la ruta 14, sector José Tadeo Monagas, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de uno del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LUISBELL MARTINEZ CARVAJAL. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada