Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se Revoca la Libertad Condicional otorgada en fecha 20-12-2006, al ciudadano penado Izquiel León, José Ramón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Guigüe, Estado Carabobo, nacido en fecha 06-01-1.978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.511.280, domiciliado en la calle Campo Alegre Mariño Sur, casa N° 12, Valencia Estado Carabobo. Segundo: Líbrese la correspondiente Orden de Captura en contra del ciudadano penado Izquiel León, José Ramón, identificado supra, y una vez capturado deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón a ordenes de este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Proc.....