En base a los razonamientos antes hechos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos CHAVEZ FUENTES MARCOS YORMAN, PEREZ VERA JENSSY EDUARD y CAÑIZALEZ MIRANDA RONNY DAVID, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.995.054, V-9.681.009 y V-12.338.224, domiciliado el primero en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 3, vereda 22, Casa N° 10, Maracay, Estado Aragua; el segundo en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 3, vereda 29, Casa N° 6, Maracay, Estado Aragua; y el último en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 3, vereda 19, Casa N° 17, Maracay, Estado Aragua; de conformidad con lo pautado en el 4° Cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Ofi.....