SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: OMAR RAMÓN RIVAS COLINA Y EVA LILA SILVA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.625.984 y V-9.402.073 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Crespo del estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 1067, Tomo 6, de fecha 01 de noviembre de 1.982, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio once (11) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sel.....