Por las razones que anteceden, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos SULHIN NAKARIT AGUIRRE LOBO Y AUGUSTO MARTINI YANELLI, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.797.619, 8.732.466, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, el día 13 de diciembre de 1997, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho, tomo 5, acta N° 871, conforme consta en la copia certificada .....