SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO GAVIDIA LEVIS y HILDA XIOMARA BARRIOS ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.267.493 y 5.279.261, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo del estado Aragua, de fecha 30 de Marzo de 1978, según acta Nº 217, 2do tomo, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) y vto., del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y D.....