En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia , en nombre y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta en fecha 9 de diciembre de 2009, por el abogado, Julio César Cristancho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 29 de julio de 2008, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, en la que declaró perimida la instancia.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada, dictada por el mencionado Juzgado.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la s.....