Evidentemente, de un estudio detallado del fallo se pudo constatar, que existe una omisión de pronunciamiento en lo que respecta a la pretensión del accionante referente a la Utilidades del año 2.000, indicadas en su libelo en el petitorio, literal "d", por tal razón considera conveniente y determinante precisar con exactitud este punto, en tal sentido, en el aparte del dispositivo del fallo de fecha 10 de Octubre de 2006, en la Condenatoria en pago de las Diferencias de Prestaciones Sociales, reclamadas por el Trabajador, debe computarse igualmente, lo correspondiente a las Utilidades del año 2000, conforme lo establece la cláusula 73 del Contrato Colectivo, es decir, 120 días de salario, con base al salario de 26.000,00 Bs. diarios, las cuales no le fueron canceladas oportunamente al Trabajador, ciudadano JOSE RAFAEL NORIEGA MORAO. De la misma forma, deberá aplicarse lo referente a los intereses moratorios y la indexación, tal como quedo establecido en la dispositiva del fallo. Queda.....