Juzgado los considera suficientes para proceder de conformidad a lo solicitado. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones como Título suficiente para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, TEOFILO SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 2.581.062, a favor de los ciudadanos GABINA DÍAZ DE SUAREZ, GUDELIA COROMOTO SUAREZ DÍAZ, JULIAN ENRIQUE SUAREZ DÍAZ, LAURA JOSEFINA SUAREZ DÍAZ y YELITZA JOSEFINA SUAREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.586.206, V- 6.858.801, V- 6.859.959, V- 11.916.506, V- , V-11.916.851, en carácter de viuda e hijos del causante, en el mismo orden. Publíquese y déjese copia certificada de la pr.....