Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "23/11/2009", y las partes no realizaron actuación alguna para impulsar el proceso, es decir, que no tuvo el interés suficiente para impulsar el proceso, cuando se comisionó al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo desde el 20 de mayo de 2009, fecha en que fue recibida la comisión hasta el 30 de octubre de 2009, fecha en que fue devuelta la misma, sin practicar por el Juzgado antes mencionado, habiendo transcurrido más de un (01) año, de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en co.....