Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 7C-23.880-19, , este Tribunal Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Se declara inamisible la acusación particular propia presentada por el representante de la victima ya que no tiene la cualidad establecida en la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos 1-RONALD RAFAEL SUAREZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.570.230, venezolano, Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 21-09-1981, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Pescador, residenciado PUEBLO DE CHORONI, CALLE EL CUMBRE CASA SIN NUMERO, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENC.....