Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional intentada por el Abogado CELSIUS EMILIO ARAY DELPINO, Inpreabogado 124.333, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "HOTEL ADRIMER C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 55, Tomo 47-A, de fecha 30 de noviembre de 1998, con modificación por acta de asamblea extraordinaria, inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 2014, bajo el No. 12, tomo 68-A, contra la sentencia de fecha 08 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Exped.....