Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 19 días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Mary Fernández Paredes.,
La Secretaria.,
Abg. Kristel Vasquez Fossi
En esta misma fecha, siendo las 10:00.a.m., se publicó, registró, y diarizó, la anterior de.....