II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer de la apelación interpuesta por los Abogados CAROLINA ARBELO y ROBERTO C. PRIETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.064 y 139.205 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada ciudadano OSWALDO BLANCO, contra la decisión dictada en fecha 30 de Octubre de 2009, en el juicio que por ACCION DE REIVINDICACION, dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sed.....